Gastos ordinarios y extraordinarios de un edificio
gastos ordinarios y extraordinarios
Gestión Inmobiliaria

Gastos ordinarios y extraordinarios de un edificio

Varios son los gastos comunes que hay que afrontar para mantener o agregarle valor a toda una edificación.

En Adrián Mercado Gestión Inmobiliaria, te ayudamos a identificar cuál es cada uno.

 

Gastos ordinarios o comunes

Son los gastos habituales del edificio y de los cuales tiene que hacerse cargo todo el consorcio:

  • Sueldo del encargado.
  • Artículos de limpieza
  • Gastos de luz, agua y gas.
  • Mantenimiento de, por ejemplo: ascensores, bomba de agua, limpieza de la pileta.
  • Otros servicios como la vigilancia.
  • Sueldos del personal del edificio.
  • Gastos de combustible y electricidad.
  • Honorarios por reparaciones.

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Gastos extraordinarios

Erogaciones esporádicas, que buscan innovar o valorizar el edificio común, realizar modificaciones o reposición de maquinaria fuera de uso.

Siguiendo la línea de diferenciación entre gastos ordinarios y extraordinarios, hay que decir que éstos últimos, incluyen la pintura del inmueble o refacción interna o externa, como también, la reparación de grandes roturas que exceden los gastos habituales de mantenimiento.

Su pago debe ser resuelto por asamblea de propietarios, con el voto de la mayoría y según políticas vigentes del reglamento de copropiedad del edificio.

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También pueden existir gastos que no se liquidan todos los meses y pueden ser extraordinarios en algún momento, pero no son considerados extraordinarios puros como los precedentes, ejemplo un cambio de cañería de gas. No es obligación del administrador que los recaude de una manera diferenciada y se consideran comunes.

Teniendo en cuenta las definiciones antes mencionadas y a modo de simplificar, todo lo que sea gastos de mantenimiento son ordinarios, no correspondiendo que sean liquidados como extraordinarios.

 

Si nos basamos en la ley, dice lo siguiente:

“La expresión expensas comunes significa gastos de todos, es decir, gastos necesarios para el mantenimiento del edificio, arreglos, etc. (Arts. 2 y 8 de la Ley 13.512).

Ahora bien, las expensas extraordinarias son también expensas comunes (en el sentido de gastos todos), y se oponen a las expensas ordinarias.

Por ejemplo, un pasillo o un ascensor son partes comunes, y si hay que arreglarlos, habrá expensas comunes (de todos).

Considerando las diferencias, hay que tener en cuenta a la hora de establecer los contratos los gastos ordinarios y extraordinarios. Los propietarios con terceros le son totalmente ajenos al consorcio, es decir, que es indistinto la persona que ocupe la propiedad, o qué dice el contrato sobre quién deba abonar las expensas.

El administrador envía los gastos y quien quiera que sea, debe abonar lo que se pone en la factura.

Es un tema del propietario con el locatario, la forma en la que hayan decidido cómo y quién paga esos gastos ordinarios y extraordinarios.

 

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