Escribínos para obtener más información sobre esta propiedad.
(Ley 5859 art 4) “Se encuentra prohibido cobrar de honorarios inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.
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