CONDICIONES
PARTICULARES PARA OFERTAR: Las presentes Condiciones Particulares de Subasta regulan la
participación de los interesados en la subasta, las condiciones de venta de las
unidades funcionales y de pago que deberán ser cumplidas por todos
los participantes. Para ofertar por la adquisición de los bienes detallados en
el catálogo de subasta y/o en la plataforma de ofertas web “www.adrianmercado.com.ar” (en adelante Plataforma de Ofertas), los
interesados deberán leer, comprender y aceptar íntegramente lo dispuesto en el
presente documento
Con la aceptación de las Condiciones Particulares
de Subasta, los interesados se convierten legal y financieramente en
responsables de las ofertas realizadas y/o del uso de la Plataforma de Ofertas
por los actos practicados. Los interesados aceptan que las ofertas realizadas
(tanto sea de en la Plataforma de Ofertas antes mencionada) son firmes e
irrevocables.-
Si el interesado no estuviese de acuerdo con las Condiciones
Particulares de Subasta, no podrá participar y ofertar en la subasta.-
CLÁUSULA 1:
SUBASTA
1.
La subasta será llevada adelante por un Martillero Público designado
por Adrián Mercado SA (en adelante La Empresa Martillera), el cual es un mero
intermediario entre las partes -Vendedor - Comprador.-
CLÁUSULA 2:
BIENES
1.
Las Unidades Funcionales
destinadas a cocheras se encuentran ubicadas en el Edificio de la calle Av del
Libertador 498 (en adelante las Unidades Libertador), y Bouchard 557 (en adelante las Unidades Bouchard) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán subastadas por cuenta y orden de la
empresa vendedora y propietaria IRSA,
INVERSIONES y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el estado en que se
encuentran y exhiben, al mejor postor.
2.
La empresa vendedora -IRSA- podrá modificar, desdoblar o
reunir los bienes en lotes o incluso retirarlos de la subasta según su criterio
o necesidad, sin derecho alguno por parte de los oferentes de reclamar
indemnización alguna.-
3.
Los catálogos o folletos de las
respectivas Unidades Funcionales están confeccionados solo a fin ilustrativo y
como guía para los interesados y, por lo tanto, cualquier error u omisión en el
mismo es involuntaria y no responsabiliza a la empresa vendedora y/o a La Empresa Martillera
interviniente en la subasta.-
CLÁUSULA 3: ESTADO
DE CONSERVACIÓN Y EXHIBICIÓN
1.
Sin perjuicio de las fotos y descripciones de las Unidades Funcionales
exhibidas en nuestro sitio web, es responsabilidad exclusiva del interesado
realizar una revisión previa con un especialista en la materia objeto del bien.
2.
La Empresa Martillera no garantiza la regularidad edilicia, mecánica,
eléctrica, electrónica, estructural o hidráulica de las Unidades Funcionales
ofertados en la subasta.
3.
Los interesados tienen a su alcance, las jornadas previas a la subasta, días y horarios
determinables de exhibición de los bienes para su prolijo examen, inspección y
estado de conservación, los que serán comunicados por el sitio web “www.adrianmercado.com.ar”
CLÁUSULA 4: REQUISITOS DE SEGURIDAD
En el acceso
a las dependencias donde se encuentran las Unidades Funcionales para exhibición de los bienes, el interesado,
comprador, apoderado deberá respetar y cumplir todas las normas internas de
seguridad establecidas por la empresa vendedora y todos los requisitos de
seguridad establecidos por la legislación vigente, no correspondiéndole a la
empresa vendedora ninguna responsabilidad por accidentes ocurridos durante la
visita.
CLAUSULA 5: GARANTÍA
1.
Todos los lotes se ofrecen SIN GARANTÍA, salvo que se
especifique lo contrario en su descripción detallada. Las Unidades Funcionales,
ya sean nuevas o usadas, se ofrecen en el estado en que se encuentran y se
exhiben, por lo que no se aceptarán
reclamos posteriores con su condición.
CLÁUSULA 6: REGISTRO Y FORMA DE PARTICIPACIÓN EN
NUESTRO SITIO WEB
1.
Para participar en la modalidad de
puja ONLINE se requiere un registro previo en la Plataforma de Ofertas
completando un formulario con datos personales, datos de facturación y la
correspondiente habilitación para poder ofertar. -
2.
Para concluir con el proceso de
habilitación, los interesados deberán presentar una garantía de $200.000 para
ofertar por 1 lote y $500.000 para ofertar por 2 o + lotes excluyentemente,
realizando el depósito en la cuenta de la Empresa Martillera. -
Dicha garantía deberá quedar cancelada
hasta 24 horas previas al inicio de la subasta y la misma puede integrarse
mediante cheque, efectivo, depósito o transferencia bancaria a favor de La
Empresa Martillera. Los comprobantes de pago deberán informarse en la
plataforma.-
CLÁUSULA 7:
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES PARA OFERTAR
1.
Una vez que el interesado haya integrado el pago de la cláusula 6 punto
2, estará habilitado para ingresar a la Subasta. Sin embargo, para poder
realizar una oferta por algún lote en concreto, será necesario que acepte
previamente estas condiciones particulares de subasta dentro de la plataforma.
CLÁUSULA 8:
OFERTAS VIRTUALES O PRESENCIALES
1.
Una vez que el interesado haya cumplido con la cláusula 5 y 6 podrá
realizar ofertas a través de la Plataforma de Ofertas (según corresponda) a
partir del momento (fecha y horario) en que comienza la subasta hasta el cierre
de la misma. El desarrollo del evento se da en idéntico orden al que se
encuentra expuesto en el catálogo de subasta.-
2.
La Plataforma de Ofertas permite la recepción de ofertas virtuales, una
vez emitida la oferta quien lo hace queda obligado en los términos en que hace
la oferta y en las condiciones antes informadas.-
3.
Los interesados podrán realizar más de una oferta por un mismo bien,
prevaleciendo siempre la mayor oferta realizada. El oferente es responsable de
todas las ofertas registradas a su nombre.-
4.
Todas las ofertas realizadas son IRREVOCABLES
e IRRETRACTABLES. Las ofertas no se pueden anular y/o cancelar en
ningún caso.-
5.
El Martillero Público y/o La Empresa Martillera podrán rechazar o
cancelar, a su exclusivo criterio, cualquier oferta, incluso ganadora, a
condición de que:
a.
no fuera posible confirmar la identidad del interesado;
b.
no haya sido realizada de buena fe;
c.
haya sido realizada con la intención de manipular el resultado de la
subasta,
d.
se encuentre prohibida por cualquier legislación aplicable o si el
comprador no cumpliera con cualquier disposición de las presentes Condiciones
Particulares de Subasta.
La manipulación del precio de venta de los
bienes, directa o indirectamente, por parte de cualquier oferente se encuentra
estrictamente prohibida, incluyendo las ofertas en nombre de otra persona, ya
sea como representante de la persona para quien el oferente pretende vender el
bien, o porque existe connivencia entre los compradores.-
CLÁUSULA 9:
OFERTA GANADORA O PERDEDORA
1.
Si el interesado NO resulta mejor postor por ningún lote, el
valor del seguro de participación podrá:
a.
Ser reintegrado, previa deducción del gravamen a los movimientos
financieros que correspondan;
b.
Ser cargado como un crédito a
favor del usuario registrado, en la Plataforma de Ofertas, para futuras
participaciones.
El
interesado podrá optar por cualquiera de las opciones mencionadas ut supra.-
2.
Si por el contrario, el interesado resulte mejor postor. es decir
que la oferta sea GANADORA y que la misma haya sido aprobada por la empresa
vendedora, el valor del seguro de participación será tomado como pago de la
comisión y tasa de administración de La Empresa Martillera; en caso que el
valor de dicho seguro sea mayor al monto facturado en concepto de comisión y
tasa de administración, el oferente podrá solicitar la devolución del saldo o
que sea cargado como un crédito a favor del usuario registrado.-
Dicha oferta equivaldrá a una propuesta
firme e irrevocable de compra del bien. Se comunicará la venta al comprador en
el acto de la subasta o por correo electrónico o notificación generada
automáticamente por la Plataforma de Ofertas (según corresponda).-
CLÁUSULA 10:
OFERTAS SUJETAS A APROBACIÓN
1.
Todas las ofertas ganadoras de la cláusula 8.2
están sujetas a aprobación por la empresa vendedora IRSA.-
No se
aceptan ofertas en comisión. El
comprador no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual. Se deja constancia que el vendedor podrá
aceptar y/o rechazar la persona del comprador a su exclusivo criterio, sin
tener nada que reclamar el comprador al vendedor para el caso que su oferta
fuese rechazada.
2 Se deja constancia de que,
la venta de las Unidades del edificio sito en la calle Bouchard 557, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra sujeta a que un tercero decline
formalmente su derecho de compra preferente previsto a su favor en el Artículo
37° del Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio, todo ello de
acuerdo con los plazos previstos en el modelo de Reserva adjunto al
presente.
CLÁUSULA 11: APROBACIÓN, CONDICIONES
DE PAGO Y POSTERIOR FIRMA DEL BOLETO DE COMPRAVENTA
1. Dentro de dos (2) días hábiles de
finalizada la subasta, en la fecha, hora y lugar a determinar por la
Empresa Martillera el adjudicatario deberá suscribir una reserva ad referendum
de la aprobación del propietario por las Unidades Bouchard en la que deberá entregar el cuatro
por ciento (4%) del valor de
adjudicación de cada unidad en concepto de reserva Las sumas abonadas por el
comprador en concepto de reserva podrán tomarse a cuenta del pago de la
comisión a favor de la Empresa Martillera.
2. El boleto de compra venta será
suscripto en la fecha, hora y lugar que notifique la Empresa Martillera, dentro
de: a) los diez (10) días hábiles para las Unidades Libertador y b) quince (15)
días hábiles para las Unidades Bouchard; ambas contadas de finalizada la
subasta y/o la notificación de las personas compradoras por parte de EL
MARTILLERO, lo que suceda último, y siempre sujeto a la aprobación de la
operación por parte de la vendedora.
El adjudicatario deberá abonar el 100% del precio
pactado en forma previaa la firma del Boleto de Compraventa (tanto para las
unidades Bouchard como para las Unidades Libertador) mediante transferencia o
deposito bancario a la cuenta de titularidad de IRSA, la cual será indicada al comprador, según corresponda.
3. El pago del precio, como así
de la reserva podrá efectuarse en pesos de acuerdo a la cotización del tipo de
cambio dólar MEP publicado por el diario digital “El Cronista” sitio
web “https://www.cronista.com/MercadosOnline/dolar.html” correspondiente al día hábil previo a la
firma del boleto de compra venta y de la reserva, respectivamente. A efectos de
que IRSA suscriba el respectivo Boleto de Compraventa el cien por ciento (100%)
del precio deberá estar pago antes de ese acto.
4. En el Boleto de Compraventa se establecerá
el plazo y demás condiciones de escrituración que correspondan a cada Unidad.
El precio podrá preverse en pesos o en dólares estadounidenses a exclusivo
criterio de IRSA.
5.
Se hace constar quel los ANEXOS IV..
Corresponden a una copia del "Boleto de Compraventa" de las
Unidades Libertador y las Unidades Bouchard
y copia de la reserva ad referendum a firmarse por las Unidades Bouchard
a suscribir por los compradores, los que se consideran de Bouchard parte
integral de las Condiciones Particulares de la Subasta. Asimismo, se encuentran a disposición de los
participantes de la subasta el titulo de propiedad de ambos inmuebles como así
también el Reglamento de Copropiedad y administración.
6. Se deja constancia que, en todos los casos
los instrumentos a suscribir por los potenciales compradores son los que
proporcione IRSA y no podrán ser modificados por ninguno de los interesados sin
aprobación expresa por escrito del IRSA.
7.
Los gastos, impuestos y honorarios serán soportados por las partes
según usos y costumbres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos, las
escrituras traslativas de dominio serán otorgados por el escribano que designe
IRSA.
CLÁUSULA 12:
INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR
1.
En el supuesto que el comprador ganador de la puja no efectúe el pago del precio y consiguiente
suscripción del boleto de compra ventay/o no se presentare a suscribir la
reserva ad referendum para el caso de las Unidades Bouchard en los plazos
pactados:
a.
Su oferta será dada de baja y
perderá la totalidad de lo abonado a la Empresa Martillera en cualquier
concepto, léase seguro de participación, comisión, servicio, IVA sobre tales
conceptos, monto de reserva para las Unidades Bouchard etc y en consecuencia de
ello, sin derecho a reclamo alguno configurando un supuesto de arrepentimiento
por parte del adquirente.-
CLÁUSULA 13:
: COMISIÓN Y FACTURACIÓN DE LA EMPRESA MARTILLERA
1.
La Empresa Martillera emitirá una factura y percibirá del comprador una
comisión del 4% sobre el total de la venta y
CLÁUSULA 14:
OPERATORIA DE VENTA:
1.
Se realizará de la siguiente manera: Valor de oferta total adjudicado
en subasta + Comisión + Tasa administrativa. Todos los conceptos mencionados
NO incluyen impuestos y serán adicionados en la posterior emisión de facturas
de pago.
CLÁUSULA 15:
PROCESO Y ENTREGA DE BIENES:
1.
Las Unidades serán escrituradas libre de deuda de impuestos y/o
servicios al momento de la entrega de posesión, en el estado físico y
ocupacional en que se encuentre.
2.
IRSA entregará la posesión del inmueble subastado al comprador en forma
simultánea a la suscripción del boleto de compraventa de cada una de las
Unidades en las condiciones en que
estuvieren en cuanto a su naturaleza, cantidad y estado.
CLÁUSULA 16: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
1.
La responsabilidad de La Empresa Martillera se limita a la provisión de
la plataforma de intermediación para la promoción de transacciones en el
comercio electrónico entre vendedores y compradores. La Empresa Martillera no
garantiza el acceso contínuo a sus servicios en la Plataforma de Ofertas, ya
que su operación se encuentra sujeta a interferencias por factores fuera de su
control. La Empresa Martillera no será responsable de ningún perjuicio
eventualmente infringido a los interesados por las dificultades técnicas o
fallas en la comunicación o acceso a Internet.-Se deja constancia que la
vendedora no garantiza ni responde por el desarrollo del proceso de subasta,
eximiéndola el comprador de cualquier responsabilidad al respecto.
La Empresa Martillera y la empresa vendedora no
garantizarán que los bienes estén operando adecuadamente o que continuarán
operando adecuadamente durante cualquier período después de la posesion.
2.
El comprador está de acuerdo en defender, indemnizar y eximir al
Martillero Público, a La Empresa Martillera, a la Plataforma de Ofertas y a la
empresa vendedora por los daños de cualquier naturaleza, a personas o
propiedades, causados por el comprador, su apoderado y/o empresa transportadora
durante la exhibición y retiro de los bienes o en virtud de la compra, uso u
operación del bien adquirido, incluyendo honorarios razonables de abogados.-
3.
El comprador está de acuerdo en defender, indemnizar y eximir al
Martillero Público, a La Empresa Martillera, a la Plataforma de Ofertas y a la empresa
vendedora y a sus filiales, gerentes, directores, empleados, agentes, sucesores
y cesionarios de cualquier reivindicación, daño o demanda (incluso, sin
carácter limitativo, cualquier daño personal, fallecimiento o daño a la
propiedad sufrido por cualquier tercero, como también costas y honorarios
razonables de abogados y peritos), por: (a.) incumplimiento, por parte del
comprador, de los términos y condiciones de las presentes Condiciones
Particulares de Subasta; (b.) uso impropio, por parte del comprador de la
Plataforma de Ofertas; (c.) uso, por parte del comprador, de cualquier bien
adquirido por medio de la Plataforma de Ofertas; (d.) violación, por parte del
comprador, de cualquier ley o reglamento aplicable o de los derechos de
terceros; (e.) uso, por parte del comprador, de cualquier equipo, programa o
procedimiento que interfiera con o perjudique el funcionamiento de la
Plataforma de Ofertas.-
4.
El interesado responderá civil y penalmente por el uso de cualquier
equipo, programa o procedimiento que pueda interferir dolosamente en el
funcionamiento adecuado de la Plataforma de Ofertas.-
CLÁUSULA 17:
DERECHO DE ADMISIÓN:
1.
Tanto La Empresa Martillera, como la empresa vendedora, se reservan el
derecho de admisión para la participación en las subastas que se organicen de
forma presencial y/o a través de la Plataforma de Ofertas online.-
CLÁUSULA 18:
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
1.
Los compradores, al pagar o depositar el importe de reserva ó seguro de participación (según corresponda)
declaran haber leído, entendido y estar de acuerdo con todos los términos que
constan en estas Condiciones Particulares de Subasta.-
Firma:
_____________________________________________________
Nombre y apellido:
Lugar y fecha: